Plan Emergencia

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 20.

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como lo posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de la misma.

Los planes de autoprotección deben ser documentos que reflejen la realidad de unas instalaciones y la organización que debe responder ante una situación de emergencia.
La entrada en vigor el 25 de marzo del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo de 2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, obliga a determinadas entidades a realizar los Planes de Autoprotección con unos contenidos mínimos que modifican y amplían la estructura de los Planes realizados hasta ahora.

Contenido de los Planes:

Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
Capítulo 8. Implantación del plan de autoprotección.
Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan de autoprotección.
Anexos.
Anexo I. Directorio de comunicación.
Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
Anexo III. Planos.

Características de la Implantación:

Formación dirigida a todo el personal

Formación dirigida al Personal de Emergencia

Simulacros de emergencia y evacuación

Formación práctica del manejo de los medios de extinción

Material divulgativo

Ver Criterio técnico competente Ayuntamiento de Valencia ( Parte I)

Ver Criterio técnico competente Ayuntamiento de Valencia (Parte II)