Consejero Seguridad

1¿Su empresa se dedica al transporte, carga, descarga de mercancías peligrosas?
Según la normativa vigente tiene la obligación de contar con un Consejero de Seguridad.
Como Consejero de seguridad EXTERNO puedo ofrecer a su empresa ( en la provincia de Valencia):
Notificación a la Administración como consejero externo de su empresa.
Realización Informe Anual y Declaración de sucesos.
Elaboración y revisión documentación ADR.
Implantación de consignas y procedimientos en las operaciones de carga,transporte y descarga.
Asesoramiento técnico e información permanente de las normas ADR.
Plan de formación interna.
Auditorias de mejoras.
Y si necesita algo más, se puede colaborar con alguna de las mejores empresas en materia de mercancías peligrosas de la Comunidad Valenciana

¿Qué es la figura del consejero de Seguridad?Es persona encargada de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a las operaciones de carga, transporte y descarga de mercancías peligrosas (ADR).

Deben de tener una formación y cualificación específica y con titulación expedida por el Ministerio o Consellería de transportes. ( En La Comunidad Valenciana: https://www.cit.gva.es/cast/transportes/consejeros/)

2Los consejeros pueden ser de la propia empresa o externos mediante una relación contractual.

Tenemos que tener Consejero de Seguridad:
Transportistas:
Realizamos transporte de mercancías peligrosas (Materias primas, productos terminados para la venta al por mayor, o a menor, distribución y reparto, etc., etc.) en nombre propio, con una organización propia y generalmente con vehículos propios.
Mención especial son los transportes de gasóleo, propano, etc. en cisternas y el de residuos peligrosos.
Cargadores/expedidores:
Realizamos actividades de expedición o carga por cuenta propia ( Expedición y carga de mercancías en cargas completas, expedición de cargas fraccionadas, vta. de productos fabricados, vta. de productos almacenados, etc., etc.)
Destacar la expedición y carga de residuos peligrosos que realizan todos los productores de dichos residuos y las cargas/expedición realizada por los distribuidores de cualquier mercancía peligrosa: residuos sanitarios, pinturas, abonos, fungicidas, lacas, colas, tintas, etc.,
Descargadores:
Somos responsables de la descarga de mercancías peligrosas, en la adquisición de materias primas, o de productos peligrosos para su almacenaje o distribución.
Se incluyen entre los descargadores todas aquellas empresas que disponen de depósitos de gasóleo, propano, etc. que utilizan como combustible para calefacción, funcionamiento de carretillas, etc. y que se suministran mediante cisternas.
¿Qué obligaciones tienen las empresas?

Las empresas que sean responsables de las operaciones de carga, transporte ydescarga de las mercancías peligrosas: explosivos, gases tóxicos, asfixiantes, inflamables, líquidos, y sólidos inflamables, sustancias comburentes, infecciosas, tóxicas, corrosivas y materias que dañan el medio ambiente, deberán designar y notificar a la administración la identidad de sus consejeros y las áreas de gestión que tienen encomendadas.

Las empresas deberán remitir a la administración en Informe Anual de dichas actividades durante el primer trimestre, velar por la formación de los trabajadores yaplicar las normas ADR.

Reglamentación aplicable

  • Resolución de 14 de febrero de 2008.
  • Real Decreto 551/06, de 5 de mayo de 2006
  • Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre de 2003
  • Ley 29/2003, de 8 de octubre de 2003
  • Orden FOM 238/2003, de 31 de enero de 2003
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